sábado, 22 de abril de 2023

Percepciones de IVA en operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano


Resolución General 5329/2023.
Para configurar percepción de IVA, se deben agregar 2 alícuotas, una con código 21 con alícuota 3 % que corresponde a productos con IVA 21, y otra con código 105 que corresponde a productos con IVA 10.5 %. Ambas siempre aplican sobre el valor neto de la operación.
El código de regimen a la fecha es 602.
También se deben indicar los rubros que corresponden a productos alimenticios que son los únicos que perciben este tipo de impuesto:
Alimentos (Excepto Carnes,
Frutas y verduras frescas, y panificados de harina de trigo).
• Bebidas
• Artículos de Higiene Personal
• Artículos de Limpieza
Tener en cuenta que se aplica solo de responsable inscripto a responsable inscripto. El mínimo no imponible consultar siempre en la pagina de afip.

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